Tesis num. II.1o.P.1 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 24-06-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación24 Junio 2022
MateriaPenal
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Hechos

El quejoso promovió juicio de amparo directo contra una sentencia definitiva dictada en el sistema penal acusatorio que lo condenó a una pena privativa de libertad por el delito imputado (feminicidio, previsto en el artículo 242 Bis del Código Penal del Estado de México), en donde para acreditar éste y su responsabilidad penal se realizó un ejercicio inferencial lógico extraído de la información obtenida de las diversas pruebas que fueron desahogadas en juicio, en las que no existió un señalamiento directo en su contra respecto a las circunstancias de ejecución de hechos.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para sostener una sentencia de condena en el sistema penal acusatorio, es correcto que la autoridad responsable realice un ejercicio argumentativo inferencial sobre la valoración de las pruebas desahogadas en juicio y, con mayor razón, tratándose de asuntos en los que es necesario juzgar con perspectiva de género, pero el resultado de ese ejercicio debe satisfacer el umbral probatorio de culpabilidad más allá de toda duda razonable. Además, se establece que ese ejercicio inferencial lógico juega un papel relevante en casos relacionados con la privación de la vida de las mujeres, porque ante la ausencia de prueba directa, los juzgadores tienen la obligación de examinar escrupulosamente si el conjunto de indicios, debidamente relacionados, pudieran llevar a la conclusión de la responsabilidad del agente agresor, lo cual implica per se un análisis sensible, exhaustivo y con un amplio criterio por parte del juzgador con la finalidad de no generar impunidad en este tipo de delitos que requieren un análisis valorativo con perspectiva de género pero, a su vez, respetando el principio de presunción de inocencia en su vertiente de regla probatoria, para no llegar al ámbito de la arbitrariedad. Por tanto, si de la totalidad de los medios de prueba se obtiene información relevante, es decir, que de ellos emanaron una serie de inferencias lógicas extraídas del hecho acreditado, porque fueron obtenidos de manera legal indicios unívocos, concurrentes, convergentes e interrelacionados entre sí; entonces, permiten un razonamiento razonable, certero y fiable, más allá de toda duda sobre la intervención del sujeto activo en la comisión del hecho delictuoso.

Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 78/2012 y los amparos directos en revisión 715/2010 y...

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