Tesis num. II.1o.A.9 A (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 12-11-2021 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Noviembre 2021
MateriaConstitucional
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Hechos

Una persona moral, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo indirecto en contra del Acuerdo emitido por la LX Legislatura del Estado de México, mediante el cual se exhorta a los 125 Ayuntamientos a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen las medidas necesarias para que se suspenda el cobro de estacionamiento en las plazas y centros comerciales, en apoyo a la economía de las familias mexiquenses, pero sobre todo para reducir los riesgos de contagio al evitar filas al momento de pagar, con motivo de la pandemia por la COVID-19; del Acuerdo Número 239, a través del cual el Ayuntamiento de Zumpango creó un programa emergente para suspender temporalmente el cobro por el uso de estacionamientos en plazas y centros comerciales, en apoyo de la economía y para evitar los riesgos de contagio señalados, y del oficio del director de Desarrollo Económico de ese Ayuntamiento, en el que se aplican esos acuerdos. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio; inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los acuerdos citados, publicados en la Gaceta del Gobierno y en la Gaceta Municipal, respectivamente, el 24 de junio de 2020, al obligar a los permisionarios o administradores de los estacionamientos de las plazas y centros comerciales a otorgar el servicio gratuitamente, para evitar filas al momento de pagar y reducir contagios con motivo de la pandemia por la COVID-19, violan los derechos fundamentales de libertad de comercio y de justo pago contenidos en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a nadie se le podrá obligar a realizar un trabajo personal sin su pleno consentimiento y sin que sea retribuido de manera justa. Ahora bien, lo previsto en los acuerdos señalados, por sí mismo, constituye una imposición de prestar un servicio sin recibir una debida retribución y sin que exista un consentimiento pleno de quien está proporcionando ese servicio. Aunado a lo anterior, la prestación del servicio de estacionamiento público y pensión es una actividad comercial lícita, en razón de que se otorga la licencia que permite su legal funcionamiento, y se realiza con fines meramente comerciales, además, se trata...

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