Tesis num. II.1o.A.6 A (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 15-10-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación15 Octubre 2021
MateriaConstitucional,Constitucional, Administrativa
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito

Hechos: Se promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en la cual se reconoció la validez de la resolución del Instituto de Seguridad Social local en el sentido de que no procedía el pago de diversos recursos por concepto de aportaciones de seguridad social, al estimar que conforme al artículo 161 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, el derecho a su devolución había prescrito.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 161 citado, al establecer que el importe de los recursos por concepto de aportaciones de seguridad social, como las pensiones, el seguro de fallecimiento, el saldo de la cuenta individual o el correspondiente a cualquier otra prestación u obligación que no se solicite por el trabajador o sus beneficiarios dentro de los 5 años siguientes a la fecha "en que fueran exigibles", quedará en favor del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), sin precisar el momento en que comenzará a correr ese plazo de prescripción, viola los principios de seguridad y certeza jurídicas contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución General.


Justificación: Lo anterior, porque en la tesis de jurisprudencia P./J. 158/2008, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1 de abril de 2007, es inconstitucional, al establecer un plazo de 10 años para la prescripción del derecho a recibir los recursos de la cuenta individual del trabajador, sin precisar el momento de su inicio. En ese contexto, el artículo 161 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, que es de contenido similar, viola los principios de seguridad y certeza jurídicas contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución General, ya que no señala con precisión el momento en que comenzará a correr el plazo de prescripción extintiva del derecho a disponer de los recursos por concepto de aportaciones de seguridad; de ahí que resulta ambigua la expresión contenida al final del precepto 161 citado, respecto a que esos recursos quedarán en favor del instituto mencionado, cuando no se reclamen dentro de los 5 años siguientes a la fecha "en que fueran exigibles". Además, no prevé que se dé...

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