Tesis num. (I Región)1o.1 K (11a.) de undefined, 20-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación20 Mayo 2022
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en La Ciudad de México
MateriaComún
Hechos

En el juicio de amparo indirecto se impugnó el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de febrero de 2019 y diversas omisiones derivadas de éste, como la falta de entrega del subsidio determinado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del referido ejercicio fiscal y la reinstauración de la modalidad de impulso a los servicios de cuidado y atención infantil en zonas de alta pobreza reclamada por la responsable de una estancia infantil. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio por falta de interés jurídico. Inconforme con dicha determinación la parte quejosa interpuso recurso de revisión, al cual se adhirió la Secretaría de Bienestar.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el juicio de amparo indirecto contra el acuerdo citado, así como respecto de las omisiones referidas, al actualizarse la causal prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 77, aplicado a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo, pues no se pueden concretar los efectos de una eventual concesión de amparo; sin que, en el caso, la suplencia de la queja deficiente con el fin de tutelar el interés superior del menor o los principios para juzgar con perspectiva de género resulten suficientes para acreditar los requisitos formales para la procedencia del juicio.

Justificación: Lo anterior, porque los recursos destinados a la ejecución de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras provienen de la partida presupuestal que se asigna en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que se rige por el principio de anualidad, por ende, las mencionadas reglas también tienen esa vigencia anual. En esas condiciones, aun cuando se estudiara la constitucionalidad del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019, en relación con las modificaciones que tuvo respecto al ejercicio fiscal 2018, así como la de las omisiones que deriven del citado acuerdo, y se concediera el amparo, no podría restituirse a la parte quejosa en el pleno goce del derecho violado, ya que sería imposible material y jurídicamente...

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