Tesis num. (I Región)4o.4 K (11a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, 15-03-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación15 Marzo 2024
MateriaComún
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
Hechos

En el juicio de amparo indirecto la parte quejosa interpuso recurso de revisión en contra de las determinaciones tomadas en las primeras etapas de la audiencia constitucional, sin que al momento de la interposición del medio de impugnación se hubiese dictado la sentencia respectiva.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los acuerdos dictados en los primeros periodos de la audiencia constitucional no son impugnables inmediatamente a través del recurso de revisión, sino hasta que, en su caso, se recurra la sentencia de amparo.

Justificación: Del artículo 124 de la Ley de Amparo se advierte que la audiencia constitucional, como último acto procesal del juicio de amparo, debe ser pública y consta de tres periodos: a) Pruebas (ofrecimiento, admisión y desahogo); b) Alegatos; y, c) Sentencia.

Por tanto, la naturaleza de los periodos que integran la audiencia constitucional no es la de actos procesales dentro del procedimiento constitucional del juicio de amparo, sino la de meras actuaciones dentro de un mismo acto procesal, pues se traducen estos periodos para el juzgador en el dictado de acuerdos, dada la intervención de las partes, que no pueden ser recurribles de modo inmediato, aun cuando les agravien, sino hasta que, en su caso, se impugne la sentencia, que es el periodo en que formalmente concluye la audiencia constitucional.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Amparo en revisión 954/2023. S.M.C. y otros. 31 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.A.F.. Secretario: M.A.M.R..

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