Tesis num. I.9o.P.65 P (11a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 24-02-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación24 Febrero 2023
MateriaConstitucional, Penal
EmisorNoveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3759
Hechos

Al quejoso se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva justificada, porque para tener por acreditado el peligro de sustracción de la justicia o que existe la posibilidad de que dificulte su comparecencia, se consideró que fue detenido en un Estado diverso al en que se lleva su proceso, lo que denotó la facilidad que tiene de abandonar esa jurisdicción.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la circunstancia indicada no acredita fehacientemente la intención del hoy recurrente de evadir la acción de la justicia para imponerle la prisión preventiva justificada, ya que únicamente demuestra que fue detenido fuera de la ciudad en la que se encuentra su proceso; pensar lo contrario, transgrediría el principio de presunción de inocencia y su derecho humano al libre tránsito.

Justificación: De conformidad con los artículos 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona debe ser tratada como inocente mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio que culmine con sentencia ejecutoria; por consiguiente, considerar acreditado el peligro de sustracción por el hecho de que se haya detenido al imputado en diversa entidad federativa a aquella en la que se lleva su proceso, trastoca dicho principio, ya que se anticipa que será culpable o que se le considera así, por lo que imponer la prisión preventiva tomando en cuenta esa circunstancia, es una postura anticipada sin justificación alguna.

Asimismo, se transgrede su derecho humano a la libertad de tránsito a que se refiere el artículo 11 de la Constitución General, que consiste en que todo individuo cuenta con el derecho a entrar o salir del país, viajar por su territorio y mudar su residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. Ello es así, pues dicho derecho está subordinado únicamente a las facultades de las autoridades judiciales en los casos de responsabilidad penal o civil, así como de la autoridad administrativa respecto a las limitaciones que impongan las leyes sobre migración y salubridad general de la República o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país; lo que no acontece en la especie, ya que no se ha emitido sentencia ejecutoriada que declare culpable e imponga pena al quejoso que limite su libertad de trasladarse a lugar determinado. Tampoco se analiza...

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