Tesis num. I.9o.P.55 P (11a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 17-06-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación17 Junio 2022
MateriaPenal
EmisorNoveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Hechos

En un proceso penal acusatorio la primera parte de la audiencia inicial fue presidida por un Juez de Control, mientras que su continuación se llevó a cabo por uno diverso debido a que el imputado se acogió a la duplicidad del plazo constitucional; juzgador este último que, en la continuación de la audiencia, requirió nuevamente a la Fiscalía para que formulara la imputación, recibió la declaración del acusado, escuchó la solicitud de vinculación por el Ministerio Público, recibió las pruebas ofertadas y resolvió sobre la vinculación a proceso; no obstante, el Juez de amparo recurrido concedió la protección constitucional solicitada, al considerar que se transgredió el principio de inmediación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se transgrede el principio de inmediación en el proceso penal acusatorio si quien resolvió sobre la vinculación a proceso en la continuación de la audiencia inicial es un Juez de Control distinto del que originalmente la presidió, siempre que lleve a cabo la totalidad de los actos procedimentales que corresponden a dicha etapa.

Justificación: Lo anterior, porque al resolver la contradicción de tesis 47/2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que, a fin de dar cumplimiento al principio citado, es necesario que el Juez de Control que dicte el auto de vinculación a proceso sea el mismo que haya conocido de la imputación y de la solicitud de vinculación a proceso formulada por la Fiscalía. De modo que si en la audiencia...

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