Tesis num. I.9o.P.28 P (11a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 21-01-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación21 Enero 2022
MateriaComún, Penal
EmisorNoveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Hechos

Este Tribunal Colegiado de Circuito, en la tesis aislada I..P.172 P (10a.), sostuvo que si el quejoso no ha sido citado a comparecer ante el Ministerio Público como imputado, ni se ha ocasionado algún acto de molestia en su perjuicio, él y/o su defensa no pueden tener acceso a los registros de la investigación, aun cuando aduzca que tiene conocimiento de que existe una denuncia en su contra y aquélla se está integrando. En contextos como el descrito, este órgano sostenía que el promovente no tenía interés jurídico ni legítimo para instar el juicio constitucional, pues no resentía una afectación en su esfera jurídica.

Criterio jurídico: De una nueva reflexión, este Tribunal Colegiado de Circuito abandona la postura sostenida pues, con base en el desarrollo jurisprudencial actual, se advierte que una pretensión de la naturaleza descrita debe ser analizada en un estudio de fondo del asunto, en el cual, la autoridad de amparo tendrá que cerciorarse o descartar que el promovente se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el tercer párrafo del artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para determinar la reserva –o no– de los actos de investigación. Las hipótesis de verificación se actualizan cuando: i) el imputado se encuentre detenido; ii) el promovente sea citado a comparecer con la calidad de imputado; o, iii) la persona sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista.

Justificación: Lo anterior, porque el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 11/2018, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PC.I.P. J/50 P (10a.), de título y subtítulo: "INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL QUEJOSO QUE SE OSTENTA CON EL CARÁCTER DE IMPUTADO Y RECLAMA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PERMITIRLE EL ACCESO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, EN SU ETAPA INICIAL, PARA EJERCER SUS DERECHOS DE DEFENSA.", determinó que tratándose de asuntos como el descrito, no se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo (falta de interés) y, por tanto, los órganos de amparo tienen la obligación de realizar un estudio de fondo con las características descritas; de ahí que esta evaluación no pueda llevarse a...

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