Tesis num. I.9o.P.19 P (11a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 10-12-2021 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
MateriaPenal
EmisorNoveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Hechos

En un proceso penal, el Juez de Control, a petición del Ministerio Público giró citatorio al imputado para la audiencia inicial; sin embargo, éste no acudió, motivo por el cual aquél solicitó al Juez una orden de comparecencia en su contra, misma que fue concedida; empero, tampoco asistió. Ante dicha situación, la representación social solicitó una orden de aprehensión, en atención a que el imputado incumplió las dos citadas órdenes judiciales, a lo cual accedió el juzgador.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que previamente al libramiento de una orden de aprehensión por desacato del imputado a una orden de comparecencia, como forma de conducirlo a proceso, debe constatarse la debida notificación de ésta, al ser una formalidad esencial del procedimiento.

Justificación: El artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé distintos supuestos para librar una orden de aprehensión; uno de ellos es el contenido en su fracción III y otro el de su párrafo cuarto. El primero debe entenderse como una forma de conducción del imputado a la audiencia inicial en la que el Ministerio Público obligatoriamente debe acreditar la necesidad de cautela, y conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mientras que al segundo como una forma de garantizar la continuación del proceso, sólo le son exigibles los requisitos de fundamentación y motivación del artículo 16 constitucional. Del análisis anterior se concluye que la orden de aprehensión (como forma de conducción del imputado a proceso) tiene un carácter excepcional, porque su procedencia sólo se actualiza por desacato del imputado a una orden de comparecencia, o...

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