Tesis num. I.9o.P.1 P (11a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 03-09-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación03 Septiembre 2021
EmisorNoveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
MateriaComún, Penal

Hechos: Un J. de proceso penal mixto, con fundamento en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) abrogado, determinó procedente el incidente no especificado de revisión y sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al quejoso, por lo que la modificó y, en su lugar, decretó otras, que dieron lugar a su excarcelación. Contra dicha determinación se interpuso recurso de apelación y la Sala, al advertir que el incidente que se sustanció no fue el adecuado, al haberse utilizado el código adjetivo local y no el Código Nacional de Procedimientos Penales, le devolvió al J. el cuadernillo respectivo para que regularizara el procedimiento, realizara las diligencias necesarias conforme a este último ordenamiento y, en un nuevo estudio, se pronunciara sobre la solicitud del quejoso. Inconforme con lo anterior, éste promovió juicio de amparo indirecto; sin embargo, el J. de Distrito lo sobreseyó, al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 107, fracción III, inciso b), de la Constitución General, por reclamarse una resolución que sólo tiene efectos formales o intraprocesales; en su contra, interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución del Tribunal de Alzada que ordena la regularización del procedimiento de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al quejoso –no privado de su libertad–, por no haberse sustanciado el incidente respectivo conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, no constituye un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, al no afectar derechos sustantivos.


Justificación: Lo anterior, porque con la emisión del acto reclamado no existe una afectación de derechos sustantivos contra el quejoso, ya que las consecuencias de la referida regularización del procedimiento son que el J. responsable se pronuncie en relación con la solicitud de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al quejoso, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales, realice las diligencias necesarias conforme al ordenamiento legal aplicable al caso, y emita un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud del justiciable; actuar que, se reitera, no es de imposible reparación por tratarse de cuestiones meramente procesales. Aunado a lo anterior, en...

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