Tesis num. I.9o.P.2 P (11a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 09-07-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación09 Julio 2021
MateriaPenal
EmisorNoveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Hechos: En la sentencia que constituye el acto reclamado la Sala responsable convalidó la actuación del Tribunal de Enjuiciamiento, respecto de tener por actualizada la excepción prevista en el artículo 386, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativa a que podrán incorporarse al juicio, previa lectura, los registros en que consten anteriores declaraciones, siempre que la incomparecencia de los testigos fuere atribuible al acusado. Por tanto, determinó que fue legal incorporar a la audiencia de juicio de esa forma la declaración de la víctima menor de edad. Lo anterior, en atención al principio del interés superior de la niñez y tomando en cuenta las siguientes circunstancias: que el delito es de índole sexual; se cometió en agravio de una mujer menor de edad por su ascendiente y, principalmente, que fue el quejoso quien contribuyó para que la niña, junto con su representante, no se presentaran a la audiencia de juicio, pues del testimonio de la perito en materia de psicología que entrevistó a la infante, se advirtió que el sentenciado la amenazó con causar daño a su mamá y a su hermana.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, en atención al estado de vulnerabilidad de la menor de edad víctima, y a que su inasistencia a la audiencia de juicio no fue por voluntad propia sino que, por el contrario, atendió a factores ajenos a ésta, que no pueden ser atribuibles en detrimento de sus derechos, determina que lo expuesto por la Sala responsable constituye una buena razón para justificar que se atribuya al acusado la incomparecencia de la menor de edad a la audiencia de juicio y, por tanto, la actualización de la excepción de incorporar su declaración por lectura, prevista en el artículo 386, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Justificación: Lo anterior tiene sustento en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establecen el principio del interés superior del menor de edad y las...

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