Tesis num. I.8o.T.17 L (11a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 16-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación16 Junio 2023
MateriaLaboral
EmisorOctavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Un pensionado promovió juicio de amparo indirecto ante un Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo en el que señaló como acto reclamado la resolución emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), relativa al otorgamiento de la pensión por invalidez definitiva y su cuantificación, porque consideró que la cantidad que se le otorgó era inferior al salario mínimo mensual, lo que afectaba su derecho al mínimo vital. El Juez de Distrito se declaró incompetente por razón de materia y ordenó remitir los autos a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, al considerar que la resolución de pensión por invalidez definitiva es de naturaleza administrativa, debido a que el citado instituto actúa como autoridad, porque la relación que tiene frente al derechohabiente es de índole administrativa y la cuantificación también se trata de un acto de esa naturaleza. Por su parte, el Juez de Distrito en Materia Administrativa no aceptó la competencia declinada, al considerar que los actos reclamados eran de naturaleza laboral.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa conocer del juicio de amparo indirecto en el que se reclame la resolución para el otorgamiento de una pensión por invalidez definitiva y su cuantificación, emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, al ser un acto de naturaleza administrativa.

Justificación: La resolución para el otorgamiento de una pensión por invalidez definitiva y su cuantificación, emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, es un acto de naturaleza administrativa porque crea, modifica e incluso extingue por sí la situación jurídica del pensionado, que no se da en una relación laboral, ya que ésta se surte previamente a que se emita la referida resolución, pero una vez otorgada y cuantificada la pensión la relación con dicho instituto es de naturaleza administrativa, ya que constituye un nuevo vínculo con el pensionado; de ahí que sean los Jueces especializados en materia administrativa los competentes para...

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