Tesis num. I.8o.T.19 L (11a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 16-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación16 Junio 2023
MateriaLaboral
EmisorOctavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6906
Hechos

Una trabajadora demandó el pago de diversas prestaciones que dejó de percibir a partir de la entrada en vigor de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México. La autoridad laboral resolvió que era procedente el pago retroactivo de las prestaciones que aquélla dejó de percibir con motivo de la entrada en vigor de la citada ley. Contra dicha determinación, la institución para la que presta sus servicios promovió juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la supresión del pago de prestaciones a las personas servidoras públicas de la Ciudad de México con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, viola en su perjuicio el principio de irretroactividad de la ley establecido en el artículo 14, párrafo primero, constitucional, al tratarse de derechos adquiridos.

Justificación: Lo anterior es así, porque la reforma al artículo cuarto transitorio de la ley de austeridad citada, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 22 de agosto de 2019, aclaró dicha disposición a efecto de que no existiera confusión en su interpretación; esto es, que a los trabajadores que se encontraban laborando hasta antes de su entrada en vigor se les deberían seguir cubriendo todas sus percepciones y prestaciones, como lo venían recibiendo, hasta la conclusión de su encargo, con el objeto de no afectar derechos adquiridos. En ese sentido, la reforma referida no implica que sólo deban preverse determinadas remuneraciones para seguir activas, sino que sus efectos y alcances son que se respeten las prestaciones que como derechos adquiridos de las personas servidoras públicas recibían al 31 de diciembre de 2018 y, por tanto, no podrán ser disminuidas.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 558/2022. Instituto Electoral de la Ciudad de México. 3 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: M.U.M.R.. Secretario: O.C.D.G..

Amparo directo 559/2022. Instituto Electoral de la Ciudad de México. 25 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: R.P.O.A.. Secretario: G.H.C..

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