Tesis num. I.8o.T.14 L (11a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 17-03-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación17 Marzo 2023
MateriaLaboral
EmisorOctavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3899
Hechos

En un juicio laboral la Junta condenó al demandado a reinstalar al actor y, en consecuencia, al pago de los salarios vencidos por un periodo de 12 meses, así como al pago de los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2 % mensual, sin determinar condena líquida respecto de los intereses. Contra dicha determinación el actor promovió juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no hay impedimento para que la Junta cuantifique los intereses previstos en el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo al dictar el laudo, cuando tenga elementos para ello, sin menoscabo de los que se sigan generando hasta que se realice el pago.

Justificación: Lo anterior es así, ya que el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo dispone que en el laudo se cuantificará el importe de las prestaciones condenadas. Además, si la finalidad del interés del 2 % mensual sobre el importe de 15 meses de salario, es sustituir a los salarios caídos después de 12 meses, entonces no hay impedimento para que sean susceptibles de su cálculo al dictarse el laudo, cuando la Junta tenga elementos para hacerlo, pues ello es acorde con lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 165/2016 (10a.), toda vez que el hecho de que se cuantifiquen los...

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