Tesis num. I.8o.C.14 C (11a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 02-12-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
MateriaCivil
EmisorOctavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

Ante un J. de lo civil los dependientes económicos de la víctima de un suceso relacionado con la conducción de energía eléctrica demandaron de una compañía de seguros el pago de la indemnización correspondiente, en ejercicio de la acción derivada de un contrato de seguro de responsabilidad civil. El asegurador demandado opuso las excepciones de incompetencia e improcedencia de la vía bajo el argumento de que la reparación de los daños ocasionados no era competencia de un J. civil, sino reclamable en la vía administrativa y, en el supuesto de que el tercero dañado tuviese derecho a ser indemnizado directamente por la aseguradora, la acción prevista en el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro no podría prosperar, sino hasta que fuese evidente la responsabilidad del asegurado. La autoridad responsable declaró infundadas tales excepciones, y habiendo el asegurador promovido amparo en su contra, le fue negada la protección constitucional, por lo que interpuso recurso de revisión insistiendo esencialmente en sus planteamientos.

Criterio jurídico: T. del seguro de responsabilidad civil, procede la acción directa prevista en el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, contra el asegurador, sin necesidad de que previamente, en la vía administrativa, se declare responsable al asegurado.

Justificación: El artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, al disponer: "El seguro contra la responsabilidad atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como beneficiario del seguro desde el momento del siniestro.", establece el derecho que la víctima tiene frente al asegurador del causante del daño, para reclamarle el pago de la indemnización con motivo del seguro de responsabilidad civil, esto es, le concede acción directa frente al asegurador, y el propósito no es otro que facilitarle a la víctima el resarcimiento del daño buscando con ello la más eficaz y expedita protección de sus derechos y, por ende, el acceso efectivo a la tutela judicial, lo que se vería frustrado si la víctima tuviese que acudir primeramente a la vía administrativa en contra del asegurado para después, de obtener sentencia favorable contra este último, proceder contra el asegurador. Así, las actividades de transmisión o distribución de energía eléctrica pueden llegar a actualizar la responsabilidad patrimonial del Estado, cuando la empresa productiva que presta el servicio público de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR