Tesis num. I.8o.T.7 L (11a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 07-10-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación07 Octubre 2022
MateriaConstitucional
EmisorOctavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Hechos

Un sindicato promovió juicio de amparo indirecto en el que señaló como acto reclamado el acuerdo en el que el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos ordenó el archivo del expediente como total y definitivamente concluido, al considerar que no era procedente dar trámite al pliego de peticiones con emplazamiento a huelga para revisión del contrato colectivo de trabajo, debido a que no cumplió con el requisito establecido en el artículo 920, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en presentar el certificado de registro del contrato colectivo de trabajo, expedido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o, en su caso, el acuse de recibo del escrito en el que solicitó dicho certificado. La Jueza de Distrito que conoció del juicio de amparo negó la protección constitucional, al considerar que la exigencia del requisito establecido en el aludido artículo no vulnera el principio de libertad sindical, el cual no implica que el sindicato opere bajo una exclusiva normativa interna, por el contrario, se asegura que se cumpla, dentro de ese principio, con el diverso de representatividad, como medida necesaria para integrar debidamente el consentimiento de los trabajadores respecto de las decisiones que les afecten, en términos del artículo 390 Bis de la Ley Federal del Trabajo. Contra esa resolución el sindicato interpuso recurso de revisión, en cuyos agravios argumentó que se encontraba dentro del plazo previsto por el artículo décimo primero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, por el que se reformó, entre otros ordenamientos, la Ley Federal del Trabajo, que prevé que todos los sindicatos deben legitimar sus contratos colectivos de trabajo en un plazo máximo de 4 años, por lo que la fecha límite era el 2 de mayo de 2023.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el requisito de exhibir el certificado de registro del contrato colectivo de trabajo expedido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el acuse de recibo del escrito en el que se solicitó, para dar trámite al pliego de peticiones del emplazamiento a huelga para la revisión contractual, no conlleva la aplicación retroactiva de un derecho en perjuicio del sindicato o la exigencia indebida de cumplir una obligación que aún no ha nacido.

Justificación: Ello es así, ya que el artículo décimo primero transitorio del Decreto por el...

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