Tesis num. I.8o.C.3 K (11a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26-08-2022 (Tesis Aisladas)
Fecha de publicación | 26 Agosto 2022 |
Materia | Común |
Emisor | Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito |
Hechos: En el incidente de suspensión derivado de un juicio de amparo, el Juez de Distrito se negó a aceptar el billete de depósito exhibido a fin de garantizar los posibles daños y perjuicios que se podrían ocasionar a la parte tercero interesada con el otorgamiento de la suspensión, bajo el argumento de que el depósito lo hacía un tercero, no así el quejoso.
Criterio jurídico: Los daños y perjuicios que se podrían ocasionar al tercero interesado con motivo de la suspensión otorgada en el juicio de amparo, pueden ser garantizados por un tercero mediante el depósito de la suma correspondiente ante la institución respectiva.
Justificación: Así como el pago puede ser efectuado por un tercero, según lo establece el artículo 2066 del Código Civil Federal, también las garantías pueden ser otorgadas por terceros, no únicamente por el deudor o principal obligado. Las figuras del fiador y del garante hipotecario ponen claramente de manifiesto la posibilidad jurídica de que el cumplimiento de las obligaciones de una persona pueda garantizarlo un tercero, como se desprende de los artículos 2794, 2904 y 2920 del propio Código Civil Federal e, incluso, la Ley de Amparo contempla la posibilidad de que la garantía de pago de los daños y perjuicios ocasionados por la suspensión consista en fianza o hipoteca (artículo 134, fracciones I y II). La primera, la fianza, obviamente a cargo de un...
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