Tesis num. I.8o.C.10 C (11a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 05-08-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación05 Agosto 2022
MateriaCivil
EmisorOctavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

El Juez responsable estimó que carecía de competencia por razón de territorio para conocer del juicio ejecutivo mercantil planteado por la quejosa, sobre la consideración de que los domicilios que las partes señalaron en el título de crédito base se ubican fuera de la Ciudad de México y que, por ello, no podía surtir el pacto de sumisión contenido en el documento, ya que el derecho a renunciar a la jurisdicción que les corresponde se encuentra condicionado al lugar del domicilio de cualquiera de las partes, o bien, al del cumplimiento de alguna de las obligaciones o al lugar donde se ubica la cosa, de conformidad con la fracción II del artículo 1104 del Código de Comercio.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que la determinación del Juez responsable se ajusta a la legalidad.

Justificación: De la interpretación de los artículos 1092, 1093 y 1104 del Código de Comercio se desprende que toda demanda debe promoverse ante Juez competente, que es aquel a quien las partes se hubieren sometido expresa o tácitamente, y para que se configure válidamente esa sumisión expresa es necesario que los contratantes designen expresamente el tribunal competente, entre las opciones que previó el legislador, a saber: a) el del domicilio de alguna de las partes; b) el del lugar del cumplimiento de alguna de las obligaciones; o, c) el de la ubicación de la cosa; y que exista la voluntad de los contratantes de renunciar al fuero que la ley les concede. Así, el pacto de sumisión expresa, en el que las partes prorrogan jurisdicción por razón de territorio, queda limitado cuando esa convención implica impedimento o denegación de acceso a la justicia, lo que puede suceder si las partes se someten a la jurisdicción de un lugar en el que ninguna de ellas tenga su domicilio, ni en él se haya pactado el cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, ni sea el de la ubicación de la cosa, puesto que la necesidad de trasladarse a litigar a un lugar distinto a alguno de los precisados con...

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