Tesis num. I.8o.C.6 C (11a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-07-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Julio 2022
MateriaCivil
EmisorOctavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

El actor demandó la nulidad del contrato de compraventa de un vehículo automotor por tener reporte de robo y estar sujeto a investigación criminal. Mientras que el demandado sostiene que el actor firmó la carta responsiva aceptando las condiciones en que se encontraba el vehículo y, por ello, la autoridad responsable no debió declarar dicha nulidad del contrato.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que se firme una carta responsiva aceptando el comprador las condiciones en que se encontraba el vehículo, no implica que haya aceptado comprarlo con los vicios ocultos que tiene, como lo es el reporte de robo, por lo que opera la nulidad de pleno derecho de la compraventa.

Justificación: Lo anterior, porque la venta de cosa ajena es nula de pleno derecho en términos del artículo 2270 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, de manera que el vendedor debe soportar las consecuencias de la nulidad y restituir al comprador el precio pagado, pues aun cuando este último haya firmado la carta responsiva, se entiende que aceptaba el vehículo en las condiciones normales de uso.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo...

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