Tesis num. I.8o.T.4 L (11a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 22-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación22 Abril 2022
MateriaLaboral
EmisorOctavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Hechos

Una persona demandó el otorgamiento de una pensión por viudez en términos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y respecto de la Administradora de Fondos para el Retiro (A.), entre otras prestaciones, la entrega de las aportaciones voluntarias y complementarias contenidas en el rubro de cesantía en edad avanzada, vejez y cuota social, de la cuenta individual de retiro del de cujus; reclamo que la Junta consideró procedente y condenó a su pago. Inconforme con esa determinación, la A. promovió juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la devolución de los importes acumulados en la cuenta individual de retiro, relativos al rubro de cesantía en edad avanzada, vejez y cuota social, cuando a la parte demandante le haya sido otorgada una pensión por viudez, en términos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Justificación: Lo anterior es así, ya que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 185/2008, estableció que los recursos relativos al rubro de cesantía en edad avanzada y vejez, acumulados en la cuenta individual de retiro de los pensionados por años de servicios, conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, no son susceptibles de devolución, por ser utilizados para sufragar el pago de la misma, ya que la cuantía se integra con un porcentaje que se cubre en términos de la Ley del Seguro Social, mientras que conforme al régimen aludido, el complemento corre a cargo del Gobierno Federal, cuyo pago se sufraga con los saldos contenidos en el rubro de cesantía en edad avanzada y vejez; por tanto, si se demanda el pago de esos recursos y ha sido otorgada una pensión por viudez en términos del citado régimen, los saldos resultantes...

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