Tesis num. I.8o.C.9 C (11a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Abril 2022
MateriaConstitucional
EmisorOctavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

En una controversia de arrendamiento se declaró procedente la rescisión del contrato solicitada por la arrendataria, debido a que con motivo de la contingencia sanitaria que provocó el virus SARS-CoV2 (COVID-19) se cerró el centro comercial en el que se encontraba el local arrendado y ello trajo como consecuencia que no pudiera usarse para el fin acordado. El arrendador promovió juicio de amparo aduciendo la inconstitucionalidad del artículo 2431 del Código Civil, en que se fundó la decisión de la autoridad responsable, pues lo consideró violatorio del principio de igualdad consagrado en el artículo 1o. de la Constitución Federal, ya que faculta al inquilino para rescindir el contrato sin responsabilidad alguna cuando el impedimento para usar la cosa arrendada dura más de dos meses, y permite que ante un acontecimiento como resulta ser la pandemia sólo sea el arrendador quien soporte los daños y consecuencias provocados por un caso fortuito o de fuerza mayor, protegiendo exclusivamente al arrendatario al darle la oportunidad de concluir el contrato antes del término convenido y, en cambio, privando al arrendador de las ganancias lícitas derivadas del plazo forzoso de vigencia del contrato.

Criterio jurídico: El artículo 2431 del Código Civil, que concede al arrendatario la facultad de pedir la rescisión del contrato de arrendamiento cuando por caso fortuito o fuerza mayor se le impide por más de dos meses el uso de la cosa arrendada, no es inconstitucional, ya que no viola el principio de igualdad reconocido en el artículo 1o., párrafos primero y quinto, de la Constitución Federal, consistente en que toda persona debe recibir el mismo trato y gozar de los mismos derechos en igualdad de condiciones que otra u otras personas.

Justificación: T. de un contrato bilateral en el que las obligaciones son recíprocas por surgir para cada una de las partes obligaciones y derechos ligados entre sí por una relación de interdependencia, en el sentido de que los de uno de los contratantes encuentran su causa y justificación en los del otro, como sucede en el contrato de arrendamiento, por razón de equidad no cabe exigir a uno de los contratantes el cumplimiento de la obligación si el otro no lo hace, pudiendo dar lugar el incumplimiento a la rescisión, que trae como consecuencia la extinción de las obligaciones. Ahora bien, como consecuencia de la regla que establece que nadie está obligado a lo imposible (artículo 2111 del Código...

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