Tesis num. I.8o.C.89 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26-11-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación26 Noviembre 2021
MateriaCivil
EmisorOctavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Si bien existen reglas generales de competencia para conocer de los juicios mercantiles, las cuales se encuentran establecidas en los artículos 1090, 1091, 1092, 1093 y 1104 del Código de Comercio, lo cierto es que conforme al principio de especificidad normativa, que establece la prevalencia en la aplicación de una disposición especial sobre la general, cuando la pretensión de la institución fiduciaria actora es que el J. declare la extinción de un fideicomiso y, por ende, decida a quién corresponde la propiedad de los bienes o derechos que conforman el patrimonio fideicomitido y que obran en su poder, quien ante la extinción de ese contrato de fideicomiso, carece de certidumbre respecto de a quién debe hacerse dicha transmisión, la naturaleza de dichas prestaciones se ubica en el supuesto específico que señala el artículo 393 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en cuyo caso la competencia recae en el juzgador con jurisdicción en el domicilio de la institución fiduciaria que promueve dicha demanda; siendo que la posibilidad del "pacto en contrario" a que se refiere dicho precepto, no corresponde al supuesto en que las partes del fideicomiso hayan pactado el sometimiento expreso de...

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