Tesis num. I.8o.C.100 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26-11-2021 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación26 Noviembre 2021
MateriaCivil
EmisorOctavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

Los apoderados de las comerciantes, en la etapa de quiebra, interpusieron recurso de revocación, el cual se desechó, por no contar con legitimación ni personalidad para defender los bienes que forman parte de la masa concursal.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 184, párrafo tercero, de la Ley de Concursos Mercantiles no prevé que los apoderados de las comerciantes puedan defender los activos de la masa concursal, al ser una función propia del síndico, ni que puedan sustituirse en dicho auxiliar, en la etapa de quiebra; de ahí que carezcan de legitimación para hacerlo.

Justificación: Lo anterior, porque la masa concursal es el conjunto de bienes que integran el patrimonio del deudor concursado y con cuyo producto se satisfarán los créditos pendientes de pago. En un concurso de acreedores o en una quiebra, el síndico es el encargado de liquidar el activo y el pasivo del deudor; tras la declaración de la situación se procede a su nombramiento, y desde ese momento tiene todos los poderes de un administrador sobre el patrimonio que va a ser objeto de liquidación; tiene la obligación de proteger los intereses de los acreedores, tratando de obtener el mayor beneficio posible de los bienes del deudor...

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