Tesis num. I.8o.T.11 L (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 27-08-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación27 Agosto 2021
EmisorOctavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
MateriaLaboral

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. CXXI/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 227, con número de registro digital: 199520, de rubro: "COMPETENCIA LABORAL. CONFLICTO ENTRE REGÍMENES JURÍDICOS DIVERSOS. DEBE DEFINIRSE EN FAVOR DE LA AUTORIDAD PREVISTA EN EL RÉGIMEN AL QUE ESTUVO SUJETA LA RELACIÓN DE TRABAJO DE LA QUE DERIVA LA DEMANDA RESPECTIVA.", estableció que cuando existe un conflicto competencial surgido entre una Junta de Conciliación y Arbitraje y un Tribunal de Arbitraje Municipal, que se regulan por regímenes jurídicos diversos, debe atenderse a la naturaleza de la relación de trabajo de donde emana la controversia, pues de lo contrario existe el riesgo de que se aplique un régimen jurídico en donde las prestaciones reclamadas se encuentren limitadas o coartadas en perjuicio del actor. Así, cuando se demanda la reinstalación con motivo de un despido injustificado, es relevante atender bajo qué régimen constitucional y legal se ubicó la terminación de la relación de trabajo, para fijar la competencia legal de los órganos encargados de dirimir el conflicto. Ahora bien, cuando la trabajadora reclama del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), la terminación injustificada de la relación laboral, regida por el apartado B del artículo 123 constitucional y por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de ese conflicto debe conocer el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con independencia de que dicho instituto haya desaparecido con motivo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia educativa, publicado el 15 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, siempre que el despido demandado haya ocurrido antes de la extinción del citado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR