Tesis num. I.7o.C.6 K (11a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-12-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Diciembre 2023
MateriaComún
EmisorSéptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra actos emitidos dentro de un juicio de arrendamiento inmobiliario, consistentes en el auto en el que se tuvo por no interpuesto el incidente de cancelación de embargo, así como el diverso proveído en donde se ordenó girar oficio a efecto de trabar embargo respecto de la marca de la quejosa; el Juez de Distrito desechó la demanda de amparo al estimar que no se agotó el principio de definitividad, toda vez que la quejosa no interpuso el recurso de apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, dada la naturaleza del procedimiento especial en el cual fueron dictados.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza una excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo, por lo que es innecesario agotar el recurso de apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, contra la ejecución del embargo en una controversia de arrendamiento inmobiliario, al ser ineficaz para evitar violaciones o efectos de imposible reparación.Justificación: Lo anterior, porque si bien el recurso de apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva previsto en los artículos 691 y 965, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, procede contra los actos reclamados, lo cierto es que es ineficaz para modificarlos...

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