Tesis num. I.7o.C.13 C (11a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14-04-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación14 Abril 2023
MateriaCivil
EmisorSéptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2601
Hechos

Una persona suscribió a otra un pagaré el cual, a la fecha de presentación de la demanda resultó exigible, al no haber operado su caducidad ni prescripción.

La parte tenedora del pagaré decidió demandar el cumplimiento del título en la vía ejecutiva mercantil oral. La parte demandada se excepcionó bajo el argumento de que dicho título de crédito deriva de un contrato de préstamo participativo, el cual venció antes de la presentación de la demanda.

La autoridad responsable declaró infundada la excepción de causalidad del título de crédito, en virtud de que no se acreditó, por una parte, que del contenido del pagaré se advirtiera la relación con dicho convenio –abstracción– y, por otra, que en el mencionado contrato se haya establecido que con el término de su vigencia se cancelaba el título de crédito.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la abstracción, como una de las características del pagaré, permite su cobro sin importar la causa originadora, cuando el título de crédito no ha circulado.

Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 24/97, ilustró que cuando un título es abstracto y no ha circulado, al portador no se le pueden oponer defensas emergentes de la causa del documento, en virtud de que el título abstracto no menciona la causa ni ésta tiene relevancia con el negocio fundamental.

No obstante, si se encuentran frente a frente el deudor y el primer tomador –es decir, que el título no ha circulado– la abstracción se atenúa, porque en tal hipótesis, el deudor cartular puede referirse al negocio fundamental, como excepción personal, por lo que puede alegar, para negarse al pago, entre otras defensas causales, la falta o la ilicitud de la causa.

De ahí que la abstracción implica que el derecho incorporado al documento se desvincula de la relación causal, es decir, el derecho literal es el derecho incorporado al título que se halla en las condiciones en que se encuentra redactado y la relación causal es el derecho que se originó del negocio jurídico que motivó su suscripción; por lo que con la abstracción se facilita y asegura la adquisición y transmisión del documento y del derecho abstracto incorporado al mismo; de ahí que al ejercerse por parte de la actora la acción cambiaria directa, es suficiente la presentación del título para su procedencia, de tal suerte que resulta innecesario demostrar...

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