Tesis num. I.7o.C.7 C (11a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10-03-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación10 Marzo 2023
MateriaComún
EmisorSéptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3762
Hechos

En el juicio de amparo se negó la suspensión del acto reclamado, consistente en la negativa de la autoridad del Registro Civil, para registrar el nacimiento de una persona menor de edad en el contexto de una familia homoparental, toda vez que el Juez de Distrito consideró que la ausencia de regulación para el reconocimiento de la filiación de un menor de edad, de conformidad con el derecho reconocido en los artículos 162 y 293 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, provocaría que de concederse la suspensión, se restituiría a la parte agraviada en el goce de un derecho con el que no contaba hasta antes de la presentación de la demanda.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la expedición del acta de nacimiento provisional, con motivo de la concesión de la suspensión del acto reclamado, no implica proveer de efectos constitutivos de derechos no existentes hasta antes de la presentación de la demanda de amparo, en virtud de que los derechos a la personalidad jurídica, al nombre, filiación, identidad y nacionalidad son inherentes al menor de edad.

Justificación: Lo anterior, porque los citados derechos son inherentes a la dignidad del menor de edad y la medida cautelar descrita cumpliría con la función de reconocerlos en un sentido provisional, dado que puede confirmarse, modificarse o revocarse una vez resuelto el fondo del asunto, pero atendiendo a la obligación general de proteger los derechos humanos desde el ámbito jurisdiccional y evitar un efecto expansivo en la vulneración de los derechos interdependientes. Por lo que su concesión debe atender al interés superior del menor de edad, en tanto que sustantivamente involucra los derechos contenidos en los artículos 1o. y 4o., párrafos octavo, noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 18, 19, 24, 25 y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en cualquier otra disposición que le reconozca los derechos que se han aducido vulnerados.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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