Tesis num. I.7o.C.5 C (11a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10-03-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación10 Marzo 2023
MateriaCivil
EmisorSéptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3958
Hechos

En un procedimiento oral se dictó un acuerdo por el que se otorgó la providencia precautoria de retención de bienes solicitada por la tercero interesada, como acto prejudicial a un juicio mercantil en contra de la quejosa, en específico, la retención de dinero depositado en sus cuentas bancarias, de inversión, cheques y productos de nómina que se encuentren en las instituciones bancarias pertenecientes al sistema financiero mexicano ya que, prima facie, conforme al artículo 1175 del Código de Comercio, se acreditó la existencia de una deuda líquida, exigible y de plazo cumplido, con la exhibición de los medios probatorios conducentes exhibidos como documentos base de la medida, con los cuales el J. responsable consideró satisfechos los requisitos previos.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la resolución que otorga la providencia precautoria de retención de bienes (dinero), como acto prejudicial al juicio oral mercantil, no procede recurso alguno, en términos del artículo 1390 Bis del Código de Comercio.

Justificación: Lo anterior, porque al no ser la quejosa parte en el expediente en el que se tramita la providencia precautoria de retención de bienes, es decir, aún no figura como parte en sentido material, puesto que dicha providencia se decretó de plano sin citación de la persona contra quien se pidió, es tercero extraña; de ahí que no estaba obligada, previamente a la promoción del juicio de amparo, a impugnar el acto reclamado a través del recurso de apelación, conforme a los artículos 1334 y 1345 del Código de Comercio, pues con ello se soslaya lo dispuesto por el artículo 1390 Bis del citado ordenamiento, aplicable al procedimiento oral mercantil, que determina expresamente que en los procedimientos orales mercantiles no procede recurso alguno. Sin que lo anterior pugne con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 40/2018 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN EL JUICIO MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LAS OTORGA, PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN DE TRAMITACIÓN INMEDIATA EN EFECTO DEVOLUTIVO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1345, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LO QUE EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", porque de su contenido se aprecia que sólo es aplicable a las medidas de aseguramiento dictadas en...

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