Tesis num. I.7o.C. J/4 C (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10-06-2022 (Reiteración)

Fecha de publicación10 Junio 2022
MateriaCivil
EmisorSéptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

En un proceso oral el J. desechó la demanda al advertir que el pagaré en que consta la deuda se suscribió para garantizar el pago de un préstamo de dinero, por lo que el negocio jurídico subyacente no es mercantil, de tal forma que la acción causal no debió intentarse en la vía oral en esa materia, pues aquél no constituye un acto comercial previsto en el artículo 75 del Código de Comercio y, por ende, atendiendo a las particularidades del caso, se debió promover en la vía oral civil.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la vía para ejercer la acción causal depende de la naturaleza de la relación jurídica subyacente que haya dado lugar a la emisión del título de crédito.

Justificación: Lo anterior, porque cuando el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito hace referencia a la acción causal, es la denominación que utiliza para hacer alusión a la que se ejercitaría para obtener el pago, con independencia del título cambiario, esto es, la acción causal deriva del negocio jurídico subyacente que dio lugar a la emisión del título valor; así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 10/2009, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 109/2009, de rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITO. LA PRESENTACIÓN DEL TÍTULO SUSCRITO POR EL DEMANDADO, ADMINICULADO CON SU CONFESIÓN EN EL SENTIDO DE QUE LO SUSCRIBIÓ, Y LA NARRACIÓN DE LA RELACIÓN CAUSAL SUBYACENTE EN LA DEMANDA, DESPUÉS DE PRESCRITA LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, SON INSUFICIENTES PARA PROBAR LA ACCIÓN CAUSAL.". De manera que la acción causal mediante la cual el acreedor puede exigir el pago de un adeudo consignado en un título de crédito debe ejercitarse mediante la vía y acción que correspondan al negocio jurídico que dio lugar a la emisión de ese documento, por lo que puede ser cualquier acción que tutele el derecho que se pretende reclamar en juicio. Por tanto, si el acto jurídico que dio lugar a la emisión de un pagaré no es mercantil, la acción causal no puede intentarse en la vía oral en esa materia, pues aquél no constituye un acto comercial previsto en el artículo 75 del Código de Comercio y, por tanto, atendiendo a las particularidades de cada caso, debe promoverse en la vía que corresponda.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER...

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