Tesis num. I.7o.P.4 P (11a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 27-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación27 Mayo 2022
MateriaConstitucional, Penal
EmisorSéptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Hechos

El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la determinación judicial en la audiencia intermedia en la que, una vez que aquél revocó a su defensor particular, la J.a de Control le impidió nombrar uno diverso, argumentando que los defensores profesionistas deben acudir a la audiencia impuestos de los autos, por lo que le nombró a una defensora de oficio.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el imputado, en ejercicio pleno de su derecho humano de defensa, está en aptitud legal de nombrar su defensa libremente las veces que lo requiera, sin restricciones, pues limitar ese derecho argumentando que los defensores deben acudir a la audiencia impuestos del contenido de la carpeta judicial, implica la vulneración del libre y efectivo ejercicio del derecho a una defensa adecuada, en el entendido de que, al tenerlo por designado, si no está impuesto de los autos, se le conferirá tiempo suficiente para hacerlo, pero la audiencia habrá de celebrarse el mismo día.

Justificación: Conforme a los artículos 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17, 113, 115, 117, 118 y 125 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como de la interpretación que ha hecho la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los amparos directos en revisión 844/2014, 3048/2014 y 3250/2015, se colige que todo imputado tiene derecho a nombrar libremente a su defensor desde el momento de su detención; que si no quiere o no puede nombrarlo, después de haber sido requerido para hacerlo, el J. le designará uno público. En este sentido, el derecho a nombrar a su defensor en su acepción vigente acompaña a los imputados en todo momento del procedimiento penal sin importar si es privado o de oficio y sin importar las veces que decidan cambiar...

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