Tesis num. I.7o.P.7 P (11a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 20-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación20 Mayo 2022
MateriaComún, Penal
EmisorSéptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Hechos

La quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución del Juez de Control que negó la prórroga del plazo para el cierre de la investigación complementaria. La Jueza de Distrito desechó de plano la demanda, al estimar actualizada de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII –principio de definitividad– de la Ley de Amparo, pues consideró que previamente a la promoción del amparo la parte quejosa, por exclusión, debió agotar el recurso de revocación previsto en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en virtud de que el acto reclamado no se encuentra entre las hipótesis de procedencia del recurso de apelación contenido en el artículo 467 del propio código.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la negativa del Juez de Control de conceder la prórroga del plazo para el cierre de la investigación complementaria, al no ser una resolución de mero trámite que se resuelva sin sustanciación, es improcedente el recurso de revocación previsto en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que es innecesario agotarlo previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto.

Justificación: El hecho de que se considere que el acto reclamado no está comprendido dentro de las hipótesis previstas en el artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales para la procedencia del recurso de apelación, no significa que, por exclusión, proceda el diverso de revocación y, por tanto, que la parte quejosa esté obligada a interponerlo. Lo anterior, porque el recurso de revocación procede contra resoluciones: a) de mero trámite y b) que se resuelvan sin sustanciación; entendiéndose por "mero trámite" que está encaminado a la marcha del proceso, tendente a poner un asunto en estado de resolución, así como por "resoluciones que se resuelvan sin sustanciación", aquellas emitidas de plano, es decir, sin agotar una tramitación especial o procedimiento...

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