Tesis num. I.7o.P.3 P (11a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 20-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación20 Mayo 2022
MateriaComún, Penal
EmisorSéptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Hechos

En la sentencia de amparo sujeta a revisión el secretario encargado del despacho en el Juzgado de Distrito, además de decretar el sobreseimiento en el juicio, indicó que contra el acuerdo de la Sala que inadmitió el recurso de apelación contra un proveído de la Jueza de Ejecución, procedía el recurso de revocación –el cual no se interpuso– y citó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 85/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 85/2019 (10a.), en relación con el procedimiento penal, que comienza con la audiencia inicial y termina con la sentencia firme conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, estableció la procedencia del recurso de revocación contra el acuerdo que no admite la apelación; de ahí que este Tribunal Colegiado de Circuito, en aplicación de dicho criterio por identidad jurídica, determina que previamente a promover el juicio de amparo indirecto contra el auto que no admite la apelación en la etapa de ejecución de sentencia del proceso penal acusatorio, debe agotarse el recurso de revocación previsto en el artículo 130 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en observancia al principio de definitividad.

Justificación: Lo anterior es así, en virtud de que el auto que no admite el recurso de apelación debe considerarse una determinación: i) en la ejecución penal y ii) de mero trámite, que califica en los supuestos de procedencia del recurso de revocación, cuyo objetivo es analizar los requisitos establecidos en el artículo 132 de la ley de ejecución mencionada. Por lo anterior, es necesario agotar el medio de defensa referido antes de acudir al juicio de amparo; asimismo, lo...

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