Tesis num. I.7o.C.10 C (11a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 13-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación13 Mayo 2022
MateriaCivil
EmisorSéptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

Derivado de una controversia de arrendamiento inmobiliario, el arrendatario puso a disposición del juzgado las llaves y la posesión del inmueble a favor del arrendador. En esa diligencia de actos prejudiciales, se ordenó notificar al arrendador para que se constituyera en el juzgado a efecto de manifestar si era su voluntad recibirlas de conformidad. El arrendador acudió al juzgado y sin manifestar oposición, recibió las llaves y la posesión del inmueble. Pasado un tiempo, el juzgador lo aprobó y declaró formalmente la entrega.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la liberación de la obligación de pago de rentas tiene efectos a partir de la fecha de entrega o consignación de las llaves del inmueble arrendado ante el juzgado del conocimiento, al presumirse que en ese mismo acto se realiza la entrega de la posesión al arrendador, si éste no se opone o no justifica la existencia de alguna obligación a cargo del arrendatario que impida liberarlo aún de dicho pago.

Justificación: Lo anterior, porque si bien es cierto que en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 106/2012 (10a.), de rubro: "ARRENDAMIENTO. PARA QUE LA ENTREGA DE LAS LLAVES DEL INMUEBLE ARRENDADO AL TRIBUNAL LIBERE AL ARRENDATARIO DEL PAGO DE RENTAS, SE REQUIERE DE LA PREVIA NOTIFICACIÓN DE LA CONSIGNACIÓN AL ARRENDADOR Y QUE EL JUEZ LA APRUEBE.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que la sola entrega de llaves no es razón para liberar de inmediato de la obligación de pago de rentas, también lo es que debe atenderse a que la determinación que aprueba la entrega de llaves no es en sí lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR