Tesis num. I.7o.P.139 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13-08-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación13 Agosto 2021
MateriaPenal
EmisorSéptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Hechos: La víctima solicitó al representante social copias autenticadas de la carpeta de investigación, cuya expedición se supeditó al pago de derechos conforme al artículo 82, fracción II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), lo que fue confirmado por la Jueza de Control que conoció de la impugnación relativa; inconforme con dicha resolución, aquélla promovió juicio de amparo, en el cual se negó la protección constitucional.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la víctima solicite copias de las actuaciones que integran la carpeta de investigación, simples o autenticadas, sin importar si es la primera o posterior ocasión, su expedición debe ser gratuita conforme al artículo 109, fracción XXII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que el artículo 82, fracción II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) quedó tácitamente derogado, en lo que se refiere a supeditar la expedición de copias al pago de los derechos correspondientes.


Justificación: De la interpretación sistemática y pro persona del artículo 109, fracción XXII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se colige que la expedición de copias en favor de la víctima podrá ser, además de simples, autenticadas y, por lo que hace al número de tantos, no existe razón para sostener que, expidiendo sólo un tanto de copias y en una sola ocasión, la víctima pueda ejercer efectivamente las prerrogativas que prevé el artículo 20, apartado C, de la Constitución General. Al respecto, se aclara que el derecho a obtener más de un juego de copias no debe ser abusivo ni ilimitado, por lo que las autoridades podrán negar expedir los tantos solicitados, cuando existan circunstancias objetivas que permitan concluir que se está abusando de dicho derecho. Por su parte, el artículo 82, fracción II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) prevé la expedición de copias a solicitud de la víctima u ofendido, tanto simples como certificadas, pero impone una carga adicional que consiste en supeditar su acceso al...

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