Tesis num. I.6o.C.5 K (11a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 05-01-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación05 Enero 2024
MateriaComún
EmisorSexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra actos que atribuyó a un Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito y depositó la demanda en el buzón judicial de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México el último día del plazo previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, esto es, el décimo quinto día. La demanda fue recibida en la Oficina de Correspondencia Común de dichos juzgados y, posteriormente, remitida a la correspondiente a la de la autoridad responsable, la que por cuestión de turno la envió a un Tribunal Colegiado de Apelación en las materias y Circuito referidos; previa aclaración, se desechó bajo el argumento de que se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, al haberse consentido el acto reclamado, porque la demanda de amparo no había sido presentada oportunamente, ya que se recibió en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Apelación fuera del plazo legal, sin que pudiera tomarse en cuenta como fecha de presentación la del buzón judicial de los Juzgados de Distrito, porque no había existido error en la vía y, por ello, no se interrumpía el plazo, al ser una equivocación atribuible únicamente a la quejosa.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la presentación errónea de la demanda de amparo indirecto en el buzón judicial de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, interrumpe el plazo previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, aun cuando se reclamen actos de un Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito.

Justificación: Lo anterior, porque de los artículos 24, 25, 29, 31, 50, 51, 52, 53, 55 y 56 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, que regulan la recepción de promociones físicas mediante buzones judiciales, no se advierte que el depósito de un asunto nuevo en un buzón judicial que no sea del órgano al que se dirige, genere una presentación indebida o que no interrumpa el plazo para promover el juicio de amparo. Al contrario, el propio acuerdo prevé que cuando...

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