Tesis num. I.6o.C.6 K (11a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 05-01-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación05 Enero 2024
MateriaComún
EmisorSexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Hechos: En juicios de amparo indirecto acumulados, promovidos contra resoluciones que declararon infundada la excepción de incompetencia por declinatoria, opuesta en un procedimiento judicial en la vía de apremio, relativo a la ejecución de un convenio de mediación emanado de un medio alternativo de solución de controversias, el Juez de Distrito sobreseyó al estimarlos improcedentes conforme a los artículos 61, fracción XXIII y 107, fracción IV, a contrario sensu, de la Ley de Amparo, por considerar que los actos reclamados son equiparables a los dictados en la etapa de ejecución de sentencia, sin constituir la última resolución dictada en dicho procedimiento, en contra de la cual solamente procedería el amparo indirecto.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la resolución que declara infundada la excepción de incompetencia por declinatoria en un procedimiento judicial en la vía de apremio, cuyo objeto es la ejecución de un convenio de mediación como medio alterno de solución de controversias, procede el juicio de amparo indirecto, ya que aunque dicha resolución se haya dictado en un procedimiento equiparable a la fase o etapa de ejecución de sentencia (o en ejecución de un convenio de mediación que por ley tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución en la vía de apremio, similar a la sentencia ejecutoriada), debe considerarse autónoma a la ejecución.Justificación: Lo anterior, porque el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé los procedimientos de mediación como medios alternativos de solución de controversias; por otra parte, conforme a los artículos 3, 38 y 51 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, a través de la mediación se pretende evitar la apertura de procesos judiciales contenciosos, mediante la construcción de acuerdos consensuados entre las partes para llegar a un convenio y, por disposición de ley, los convenios de mediación tienen el carácter y fuerza de cosa juzgada –como si fuesen sentencia ejecutoria– y traen aparejada ejecución para su exigibilidad en la vía de apremio; por su parte, el artículo 500 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México prevé la vía de apremio cuando se trate de la ejecución de una sentencia o convenio celebrado en juicio, disposición que también es aplicable respecto de la ejecución de convenios...

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