Tesis num. I.6o.C.9 C (11a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18-08-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación18 Agosto 2023
MateriaCivil
EmisorSexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Con base en un contrato de maternidad sustituta, los contratantes solicitaron a un J. familiar en la vía de jurisdicción voluntaria, que constatara el proceso de gestación y, una vez que aconteciera el nacimiento, ordenara al Registro Civil de la Ciudad de México que expidiera el acta de nacimiento correspondiente atendiendo a la voluntad procreacional de los padres; solicitud que fue desechada y confirmada por la alzada; inconformes, promovieron juicio de amparo indirecto, en el que se les negó la protección constitucional.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las diligencias de jurisdicción voluntaria no constituyen la vía para que un J. familiar ordene al Registro Civil expedir un acta de nacimiento a solicitud de los interesados, con base en un contrato de maternidad sustituta, pues no es acorde con su objeto, conforme al artículo 893 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.

Justificación: Lo anterior, porque del artículo citado se advierte que la jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del J. sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas; de esta manera, para su procedencia es indispensable que no se pida al órgano jurisdiccional que adopte alguna posición o postura respecto de alguna pretensión o tenga una conducta en particular, ya que el objeto de la jurisdicción voluntaria se limita a que el J. intervenga para dar certeza jurídica a cierto acto solicitado, sin que previamente exista o se promueva para dilucidar un punto o materia dudosa o discutible, ya que la característica esencial de esta figura es la ausencia de controversia, litigio, conflicto u oposición de intereses entre las partes. Derivado de lo anterior, las diligencias de jurisdicción voluntaria no constituyen el medio para solicitar a un J. familiar que ordene al Registro Civil expedir un acta de nacimiento, derivado de un contrato de maternidad sustituta, en razón de que dicha petición no se ajusta al contenido del precepto citado, porque se estaría constituyendo una situación jurídica familiar que no es propia de esa vía, ya que el J. adoptaría una posición o postura frente a la pretensión concreta de los solicitantes, lo que no es acorde con su objeto, el cual se limita a dar certeza jurídica de un acto, a solicitud de...

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