Tesis num. I.6o.A.1 A (11a.) de , 11-11-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
MateriaConstitucional
Emisor
Hechos

Un agente de la policía de investigación promovió juicio de amparo indirecto contra el artículo 16, fracción II, del Acuerdo FGJCDMX/25/2021 por el que se establecen los lineamientos para el ingreso del personal sustantivo al servicio profesional de carrera de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial local el 22 de julio de 2021, al estimar que no es razonable el requisito de ingreso a la corporación, consistente en acreditar el cumplimiento del perfil profesional de estudios de nivel superior o equivalente en el plazo de doce meses.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 16, fracción II, del acuerdo referido, al condicionar el ingreso del personal sustantivo al servicio profesional de carrera de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México o la permanencia de quienes ya laboraban en la institución, a que suscriban una carta compromiso a partir de la cual tendrán un plazo de doce meses para acreditar el perfil profesional requerido, esto es, la conclusión de sus estudios de nivel superior o equivalente, viola los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídicas.

Justificación: Lo anterior, porque al ponderar la finalidad que persigue el mencionado requisito, esto es, contar con servidores públicos especializados que cumplan con excelencia el servicio y la afectación al bien jurídico consistente en las condiciones laborales de los miembros de la extinta Procuraduría General de Justicia que pretendan ingresar al servicio profesional de carrera de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se obtiene que la limitación a sus derechos fundamentales es desproporcional, porque resulta materialmente imposible concretar estudios de nivel superior o equivalente en el plazo de doce meses, pues es un hecho notorio que en nuestro país se realizan en un periodo de tres a cinco años dependiendo del plan de estudios y de la universidad que lo ofrezca, por lo que al no brindarles la oportunidad de llevar a cabo ese trámite en un plazo prudente, les impone una carga injustificada o desmedida que no supera el test de proporcionalidad en sentido estricto.

En contrapartida, no son notoriamente graves los daños o perjuicios que pudiera resentir la...

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