Tesis num. I.6o.P.3 P (11a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 11-11-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
MateriaPenal
EmisorSexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Hechos

En un proceso penal acusatorio y oral la víctima se opuso a la solicitud de suspensión condicional del proceso, con sustento en la gravedad del delito, que se trataba de un acto de corrupción y en la necesidad de sancionar al culpable; argumentos que el Juez de Control consideró adecuados para declarar fundada la oposición y negar esta solución alterna del procedimiento.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, de una interpretación sistemática del artículo 17, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el libro segundo, título I, capítulo III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, determina que al analizar la oposición de la víctima u ofendido a la suspensión condicional del proceso y determinar si se satisface o no el requisito establecido en el artículo 192, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales para su procedencia, el Juez de Control sólo debe tomar en consideración la argumentación que guarde relación con los aspectos sustanciales de esta forma de solución alterna del procedimiento, sus requisitos o presupuestos normativos.

Justificación: De la interpretación del artículo 17, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el libro segundo, denominado "Del procedimiento", título I, "Soluciones alternas y formas de terminación anticipada", capítulo III, "Suspensión condicional del proceso", del Código Nacional de Procedimientos Penales, se colige que la suspensión condicional del proceso atiende a las bases de la justicia restaurativa durante el procedimiento penal, al enfocarse en garantizar la reparación del daño a la víctima u ofendido, imponer al imputado condiciones para responder por su conducta y que se vele por una efectiva tutela de los derechos de aquél; todo ello sin que el imputado tenga que estar privado de su libertad personal en un centro de reclusión con motivo del dictado de una sentencia. Lo cual es acorde con el precepto constitucional indicado, en tanto que lo que se pretende con la suspensión condicional del proceso es resolver el conflicto surgido con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos, sin necesidad de llegar a la etapa de juicio y al dictado de una sentencia. Lo expuesto sirve de base para comprender el requisito de procedencia de la suspensión condicional del proceso, previsto en la fracción II del artículo...

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