Tesis num. I.6o.A.4 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 18-06-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación18 Junio 2021
MateriaAdministrativa
EmisorSexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

El artículo 17 constitucional tutela el derecho humano de toda persona a que se le administre justicia en forma expedita, completa e imparcial, esto es, que se le otorgue acceso efectivo a la justicia; sobre ese derecho, el Máximo Tribunal del País ha establecido que el acceso efectivo a la justicia consiste, entre otros aspectos, en quitar las barreras innecesarias para que los justiciables tengan la posibilidad de defender sus derechos frente al órgano administrativo o jurisdiccional, eliminando formulismos innecesarios, para lo cual las autoridades deben emitir sus determinaciones de forma clara y precisa, sobre todo aquellas que imponen cargas o les formulan requerimientos a las partes para tramitar sus promociones, más si conllevan un apercibimiento de decretar alguna consecuencia en detrimento de ese derecho o que lo puedan vedar, a efecto de que el gobernado tenga oportunidad real de atenderlo y no se le impida el acceso a la jurisdicción. Por tanto, cuando las Salas que integran el Tribunal Federal de Justicia Administrativa requieran al actor alguna cuestión, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no presentada la demanda de nulidad, dicho acuerdo, debido a su trascendencia y a la luz de los derechos de acceso efectivo a la justicia y de adecuada defensa, y aun cuando no se prevea así...

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