Tesis num. I.6o.T.1 L (11a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 05-04-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación05 Abril 2024
MateriaLaboral
EmisorSexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito

Hechos: Un trabajador de Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación, hoy Pemex Transformación Industrial, demandó el pago del tiempo extra adicional a razón del 30 %, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente a partir del 1o. de agosto del 2000, ya que le fue disminuido al 15 %. La Junta declaró improcedente la acción porque conforme a dicho precepto y a los Lineamientos Generales expedidos por la Dirección General con vigencia a partir del 1o. de mayo de 1995, la parte patronal no estaba obligada a otorgarlo en ese porcentaje.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el citado artículo 28 no impone al patrón la obligación de cubrir el tiempo extra adicional al 30 %.Justificación: Los artículos 28 y 30 del mencionado reglamento establecen, respectivamente: "Al personal de confianza de jornada diurna que deba laborar tiempo extraordinario no susceptible de medición y control, o se encuentre a disposición del patrón incluyendo sus descansos, festivos y obligatorios, se le podrá autorizar por este concepto hasta el otro 30 %...

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