Tesis num. I.5o.C.118 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 24-11-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación24 Noviembre 2023
MateriaCivil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

La madre de una infante promovió acción de reconocimiento de paternidad contra el padre de ésta. El Juez la declaró procedente y condenó al progenitor al pago de una pensión alimenticia por el equivalente al 15 % de sus ingresos, así como al pago de los alimentos retroactivos, respecto de los cuales señaló que la progenitora debía exhibir una planilla de gastos justificada de las erogaciones que realizó a favor de la menor de edad; inconforme con esa decisión, la actora interpuso recurso de apelación, pues señaló que esa carga probatoria era desproporcionada; sin embargo, el tribunal de alzada confirmó la resolución apelada; contra lo cual promovió juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para determinar la cuantía de los alimentos retroactivos, el juzgador debe ponderar diversas circunstancias a fin de no imponer a quien los demanda una carga probatoria desproporcionada sobre los gastos que erogó en favor del menor de edad, como analizar, entre otros elementos, el tiempo que ha mediado entre el nacimiento y su reconocimiento; si los alimentos se reclaman a partir de las necesidades básicas y ordinarias de aquél, o bien, si se reclama la erogación de gastos extraordinarios que superan un quántum regular.

Justificación: Lo anterior, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que en los casos de reconocimiento de paternidad, el origen de la obligación alimentaria tiene su fundamento en la relación paterno-filial y no en el reclamo judicial, por lo que la deuda alimentaria es debida al menor de edad desde el momento de su nacimiento. Esto, con independencia del origen de su filiación, es decir, al margen de si nació dentro o fuera del matrimonio, ya que dicho criterio resultaría discriminatorio y, además, desconocería que el vínculo que une a sus padres no es la fuente de la obligación alimentaria frente a sus hijos, sino la relación de filiación que guardan respecto de éstos. Bajo este contexto, para determinar la cuantía de los alimentos retroactivos deben operar los principios de necesidad y de proporcionalidad, es decir, que los alimentos deben fijarse en función de las necesidades del acreedor y las posibilidades económicas del deudor, partiendo de la base de que en términos del artículo 311 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, los menores de edad gozan de la presunción de necesitar alimentos. Así,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR