Tesis num. I.5o.C.110 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 24-11-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación24 Noviembre 2023
MateriaCivil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En el juicio ordinario civil promovido ante un J. del fuero común, se demandó el cumplimiento de un contrato de transporte de mercaderías procedentes de China y el pago de daños y perjuicios por el robo o pérdida del contenedor respectivo en tierra y en territorio nacional; la empresa naviera demandada opuso la excepción de incompetencia por declinatoria al estimar actualizada la hipótesis de competencia de un J. de Distrito conforme al artículo 104, fracción IV, de la Constitución General, al tratarse de un asunto en el que se transportaron mercancías por vía marítima y, por ende, estimaba que debía aplicarse la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la cual se declaró procedente y suscitó un conflicto competencial.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde al J. que previno (federal o del fuero común), conocer del juicio en el que se demanda el cumplimiento de un contrato de transporte de mercaderías procedentes del extranjero por vía marítima, derivado del robo o pérdida del contenedor respectivo en tierra y en territorio nacional, conforme al artículo 104, fracción II, de la Constitución General, al actualizarse la competencia concurrente.

Justificación: Lo anterior, porque aun en la hipótesis de que el contrato de transporte de carga o el conocimiento de embarque de las mercancías se hubiera pactado como multimodal, en el que se incluye el transporte marítimo, terrestre y aéreo, la aplicación de la ley marítima y la competencia exclusiva federal, conforme a los artículos 104, fracción IV, de la Constitución General y 1, 3, 4, fracción IV, 129 y 133 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos se actualizaría únicamente en el tramo de transporte de mercancías en vías navegables, no así si éstas fueron robadas o extraviadas en territorio nacional por vía terrestre. En tal virtud, si la competencia federal exclusiva se actualiza únicamente por la transportación de mercaderías en vías navegables y éstas se perdieron en tierra y en la República Mexicana, después de haberse cumplido con el transporte marítimo (haber arribado a puerto), la hipótesis constitucional y legal relacionada con esa competencia no se actualiza, dado que debe ponderarse, en todo caso, la acción ejercida y los hechos que sustentaron la causa de pedir; de ahí que la competencia sea concurrente, en aplicación de la fracción II del artículo 104 citado. Por tanto, es el J. que previno (federal o del fuero común),...

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