Tesis num. I.5o.C.119 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 24-11-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación24 Noviembre 2023
MateriaCivil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

Una mujer demandó el pago de una pensión alimenticia compensatoria, sobre la base de que durante la vigencia del matrimonio se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos; paralelamente, solicitó que como parte del cumplimiento de dicha obligación se le incorporara al servicio médico del que disfrutaba su excónyuge como pensionado de una institución pública, pues refirió que tenía cáncer de mama y que recientemente había sido diagnosticada con A.. El Juez del conocimiento condenó al demandado al pago de la pensión reclamada y lo absolvió de la obligación de incorporar a la demandante al servicio médico, ya que razonó que conforme a las disposiciones jurídicas ese beneficio sólo era aplicable a los cónyuges y concubinos de los trabajadores o pensionados, además de que el deudor alimentario ya había incorporado a su nueva esposa a dicho servicio médico. El tribunal de alzada modificó esa decisión, pues sostuvo que si bien existía imposibilidad jurídica para incorporar a la demandante al servicio médico de su excónyuge, lo cierto es que no desaparecía la obligación alimentaria en su vertiente médica y hospitalaria; razón por la cual condenó al demandado a la constitución y mantenimiento de un fondo revolvente ante el juzgado para que, mes con mes, la acreedora pudiera satisfacer sus necesidades médicas, decisión contra la cual promovió juicio de amparo directo, en el que hizo valer que durante el matrimonio siempre cumplió con su obligación alimentaria en la vertiente médica y hospitalaria, por lo que razonó que no tenía el deber de cubrir gastos sobre padecimientos posteriores al divorcio.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se cumplen los presupuestos para decretar una pensión alimenticia compensatoria, en ella deben incluirse los gastos médicos y hospitalarios de la acreedora, siempre que se refieran a padecimientos reales y actuales, aun cuando hayan sido posteriores al divorcio.

Justificación: Lo anterior, porque en términos del artículo 308, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, los alimentos no sólo comprenden la comida, el vestido y la habitación del acreedor alimentario, sino también, entre otros conceptos, la atención médica y hospitalaria. En ese tenor, si la pensión alimenticia compensatoria tiene como finalidad remediar el costo de oportunidad que tuvo la excónyuge que durante el matrimonio...

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