Tesis num. I.5o.C.105 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 20-10-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación20 Octubre 2023
MateriaCivil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 4846
Hechos

En un juicio ejecutivo mercantil, durante el trámite para lograr el emplazamiento de una de las sociedades codemandadas, se decretó la caducidad de la instancia; inconforme, la diversa sociedad codemandada interpuso recurso de apelación para impugnar que no existió condena en costas a su favor; la Sala resolvió que operó la compensación en costas porque la recurrente opuso una excepción que pretendía variar la situación jurídica existente entre las partes antes de la presentación de la demanda; contra esa decisión promovió juicio de amparo directo en el que argumentó que sí procedía la condena en costas porque, por una parte, la actora actuó de mala fe, por otra, la excepción de falsedad ideológica tenía como objetivo destruir la acción intentada y, por último, la excepción de usura sólo se opuso ad cautelam; no obstante, de constancias se advirtió que ambas codemandadas tuvieron el mismo apoderado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de un juicio ejecutivo mercantil en el que se decreta la caducidad de la instancia, procede la compensación en costas, bajo el criterio subjetivo, cuando dos sociedades codemandadas tienen el mismo apoderado y la que pretende obtener una condena en costas a su favor, realiza conductas omisivas que retardan el emplazamiento de la otra.

Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. LXXV/2014 (10a.), fijó la interpretación conforme de la fracción VIII del artículo 1076 del Código de Comercio, en el sentido de que el juzgador debe valorar el supuesto subjetivo, a fin de determinar si debe haber alguna compensación en costas a cargo de la parte demandada, en caso de que se haya conducido con temeridad o mala fe. En cuanto a este criterio subjetivo, deben valorarse todos los actos u omisiones en que incurra la demandada y que ocasionen el retraso o prolongación injustificada del desarrollo del juicio, los cuales caben dentro del concepto de mala fe, puesto que van en detrimento de una administración de justicia sana, pronta y expedita y, sin lugar a dudas, afectan a la contraparte que está interesada en la prosecución del juicio. Por otro lado, en el supuesto de que dos sociedades tengan al mismo apoderado, debe considerarse que lo que éste como representante de una, también lo conoce respecto de la otra. Así, cuando en un juicio ejecutivo mercantil se decreta la caducidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR