Tesis num. I.5o.C.106 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 20-10-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación20 Octubre 2023
MateriaCivil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 4848
Hechos

En el juicio ejecutivo mercantil se decretó la caducidad de la instancia; inconforme, una sociedad demandada interpuso recurso de apelación para impugnar que no existió condena en costas a su favor; la Sala resolvió que operó la compensación en costas porque la recurrente opuso una excepción que pretendía variar la situación jurídica existente entre las partes antes de la presentación de la demanda; contra esa decisión promovió juicio de amparo directo en el que argumentó que sí procedía la condena en costas porque, por una parte, la actora actuó de mala fe, por otra, la excepción de falsedad ideológica tenía como objetivo destruir la acción intentada y, por último, la excepción de usura sólo se opuso ad cautelam.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se decreta la caducidad de la instancia en el juicio ejecutivo mercantil procede la compensación en costas en los supuestos objetivos previstos en la fracción VIII del artículo 1076 del Código de Comercio, o bien, cuando se actualiza el supuesto subjetivo porque la parte demandada se condujo con temeridad o mala fe; sin embargo, si existe claridad en cuanto a la procedencia de uno u otro supuesto, debe aplicarse el primero sobre el segundo.

Justificación: Lo anterior, porque la fracción VIII del artículo 1076 del Código de Comercio al regular la condena en costas tratándose de la caducidad, señala que la compensación opera cuando la demandada hubiera opuesto: a) reconvención; b) compensación; c) nulidad; o, d) excepciones o defensas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda. Por otro lado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. LXXV/2014 (10a.), fijó la interpretación de esa fracción conforme al artículo 1o. de la Constitución General, para considerar que el juzgador debe valorar el supuesto subjetivo, a fin de determinar si debe haber una compensación en costas a cargo de la demandada, en caso de que se haya conducido con temeridad o mala fe, pues sólo de esta manera se respetan el principio de igualdad y el equilibrio procesal entre las partes. En consecuencia, cuando se actualiza cualquiera de los supuestos, ya sea el objetivo o el subjetivo, opera la compensación en costas a cargo de la parte demandada; sin embargo, si existe claridad sobre la actualización de uno sobre otro supuesto, debe preferirse el primero por dos...

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