Tesis num. I.5o.C.99 C (11a.) de , 01-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
MateriaCivil
Emisor
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Una persona celebró con una institución bancaria un contrato de crédito con garantía hipotecaria, en él pactaron que la disposición del crédito debía realizarse previa entrega de una solicitud y, adicionalmente, por cada disposición la persona suscribiría un pagaré; posteriormente, la institución bancaria promovió un juicio especial hipotecario en el que, entre otras prestaciones, solicitó el pago del crédito adeudado; el Juez de origen declaró improcedente la acción, puesto que no se acreditó el incumplimiento de la obligación garantizada para que el contrato fuera exigible, pues la actora no demostró con prueba idónea el monto de las disposiciones realmente realizadas ya que, de conformidad con el contrato, éstas quedarían documentadas con pagarés, los cuales no se presentaron; contra esa determinación el banco interpuso recurso de apelación y la Sala confirmó la sentencia; inconforme con esa resolución promovió juicio de amparo directo en el que alegó que la valoración probatoria del estado de cuenta certificado fue incorrecta, pues aquél acredita las disposiciones realizadas.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando las partes en un contrato de crédito con garantía hipotecaria pactan que las disposiciones del crédito se documentarán mediante pagarés, en el juicio especial hipotecario el estado de cuenta certificado es insuficiente para acreditar la entrega del dinero a la deudora.

Justificación: Lo anterior, porque del artículo 468 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México y de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 121/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se obtiene que un elemento de la acción en la vía especial hipotecaria es la existencia de un crédito. Al respecto, los elementos esenciales de un crédito son, por una parte, la existencia de ciertos bienes y, por otra, la transferencia de éstos o su disposición jurídica a la persona que los disfrutará. Ahora bien, dentro del acreditamiento de la existencia del crédito, la acreedora debe demostrar la transferencia de ciertos bienes, es decir, que entregó a la deudora cierta cantidad de dinero. En consecuencia, cuando las partes pactan que esas disposiciones se documentarán mediante pagarés, entonces, al reclamar el pago del crédito deben presentarse éstos, ya que son los medios de prueba idóneos para demostrar esa entrega, pues dichos...

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