Tesis num. I.5o.C.101 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
MateriaCivil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Una mujer demandó el divorcio; en el escrito inicial de demanda solicitó una pensión compensatoria provisional, al haberse dedicado a las labores del hogar. La Jueza concedió la medida provisional al mismo tiempo en que dictó la sentencia definitiva en la que disolvió el vínculo matrimonial; inconforme, el excónyuge demandado promovió juicio de amparo directo, donde alegó, entre otras cuestiones, que la medida provisional se concedió ilegalmente, pues la actora no allegó pruebas que acreditaran su estado de necesidad ni su capacidad económica.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los casos donde la pensión alimenticia provisional se decrete hasta la disolución del vínculo matrimonial y no al proveer sobre la demanda, debe aplicarse un estándar intermedio de prueba, en el que no sólo se tomen en cuenta las afirmaciones y pruebas aportadas por la demandante, ni la presunción de urgencia que supone la pensión provisional dictada al proveer sobre la demanda, sino que deberá existir un análisis razonable que considere las afirmaciones y datos de prueba aportados por el demandado.

Justificación: Lo anterior, porque cada vez con más frecuencia la práctica judicial en la Ciudad de México ha generado la emisión de pensiones alimenticias provisionales atípicas, pues no se deciden al recibir la demanda, como lo establece el artículo 282 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, sino que se decretan hasta el dictado de la sentencia que decide el divorcio. Así, estas medidas provisionales se deciden cuando ya se ha integrado la relación procesal pues, en general, el demandado, muchas veces deudor alimentario, ya contestó la demanda y ofreció pruebas. Esto tiene como consecuencia que la decisión se genere sin que los planteamientos de las partes se enfoquen directamente a probar lo relativo a los alimentos. Por ejemplo, la persona divorciante demanda únicamente los alimentos provisionales de forma urgente, sin aportar pruebas que estén necesariamente dirigidas a acreditar fehacientemente la procedencia de esta pretensión específica. De esta forma, si la medida se emite hasta la sentencia, ya se contará con más datos y elementos aportados por las partes. Esto tiene como consecuencia que el estándar exigido para definir lo relativo a los alimentos provisionales decretados en sentencia definitiva sea intermedio, lo que quiere decir que la persona juzgadora deberá...

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