Tesis num. I.5o.C.94 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación30 Junio 2023
MateriaCivil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6738
Hechos

Una sociedad demandó a una institución fiduciaria el pago de daños y perjuicios por responsabilidad fiduciaria, derivada del incumplimiento a obligaciones contraídas en contratos de crédito. En un primer momento, el órgano jurisdiccional de origen y la Sala civil declararon improcedente la acción. Así, después de dos juicios de amparo, la Sala civil resolvió condenar a la parte demandada y señaló la cantidad líquida; inconforme, la institución fiduciaria promovió otro juicio de amparo en el que argumentó, entre otras cuestiones, que no se analizó debidamente la acción.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de un juicio mercantil en el que se reclama como prestación principal el pago de daños y perjuicios, es posible emitir excepcionalmente una condena genérica, cuando opere la carga dinámica de la prueba.

Justificación: Lo anterior, porque conforme al artículo 1330 del Código de Comercio, por regla general, en los juicios mercantiles no se permite establecer una condena genérica de daños y perjuicios cuando éstos sean el objeto principal del juicio; sin embargo, dicha regla encuentra una excepción en los casos en que la carga de acreditar el monto de la condena se traslada a la parte demandada, por ser quien tiene una mayor proximidad probatoria (facilidad y disponibilidad) –carga dinámica de la prueba–. La razón de la excepción es porque la parte actora no tendría a su alcance las pruebas necesarias para traducir en el juicio los daños y perjuicios ocasionados a una cantidad líquida, dado que depende de la actuación procesal de su contraparte; además, sería injusto que a pesar de la comprobación del incumplimiento y los daños se absuelva a la demandada porque ella misma no aportó los elementos que fijarían la cantidad de la condena líquida. Así las cosas, si la actora no acredita el monto de los daños y perjuicios, pero opera la carga dinámica de la prueba, excepcionalmente el órgano jurisdiccional deberá atender el sistema gradual establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. LXV/2017 (10a.), que prevé que se podrá hacer la condena al pago de los daños y perjuicios de forma genérica pero fijar, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación; no obstante, si no es posible sentar las bases, entonces se realizará la condena genérica y se dejará a la etapa de ejecución la determinación de la...

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