Tesis num. I.5o.C.1 K (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación30 Junio 2023
MateriaComún
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6826
Hechos

Una persona promovió amparo directo contra la sentencia definitiva de segunda instancia en la que se le condenó al pago de diversas prestaciones; asimismo, pidió la suspensión del acto reclamado para que la sentencia no se ejecutara mientras se resolvía el juicio, la cual se concedió. Posteriormente se negó el amparo, por lo que la tercera interesada planteó un incidente de reclamación de daños y perjuicios ante la autoridad responsable, quien lo admitió a trámite y, previa vista que dio a la quejosa resolvió lo conducente; inconforme, ésta promovió ante el Tribunal Colegiado de Circuito un incidente de nulidad de actuaciones, ya que alegó que la vista que le dio la responsable con la demanda incidental no se le notificó personalmente, sino por boletín judicial.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se promueva un incidente de nulidad de actuaciones dentro del diverso incidente de reclamación de daños y perjuicios previsto en el artículo 156 de la Ley de Amparo, su trámite y resolución corresponden a la autoridad responsable que concedió la suspensión, no al Tribunal Colegiado de Circuito.

Justificación: Lo anterior, porque el citado artículo 156 establece que en el incidente de reclamación de daños y perjuicios para hacer efectivas las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, deberá promoverse por la parte interesada ante el órgano jurisdiccional que conozca de la suspensión; lo que, tratándose del juicio de amparo directo, sucede ante la autoridad responsable, en términos del artículo 190 de la Ley de Amparo. Consecuentemente, no es el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del juicio de amparo directo quien debe tramitar y/o resolver los incidentes de nulidad de actuaciones que se promuevan dentro del propio incidente de reclamación de daños y perjuicios, ya que si la autoridad responsable tiene competencia para conocer de este último, también debe resolver las cuestiones accesorias que surjan dentro del mismo, como es el incidente de nulidad actuaciones; máxime que éste no es un recurso, sino un procedimiento accesorio que surge dentro del propio incidente de reclamación de daños y perjuicios. En todo caso, será hasta que este último sea fallado en definitiva por la autoridad responsable, que la parte afectada podrá interponer el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción II, inciso c), de la Ley de Amparo, el cual, entonces sí, será...

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